Funciones y deberes

Funciones generales

Corresponde al Departamento de Bolívar gestionar y promover el desarrollo integral de todos sus habitantes, mediante la adopción y ejecución de planes y programas generales que propicien el crecimiento económico y el desarrollo social sostenible; para crear las condiciones necesarias a fin de llegar a una convivencia pacífica, mediante la concertación y el diálogo social, como forma no violenta de resolución de conflictos. 

En desarrollo de su misión institucional, el Departamento debe coordinar con todas las autoridades públicas nacionales, regionales, municipales y todas las organizaciones de la sociedad civil bolivarense, las acciones necesarias para el logro de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Departamental; como en los demás planes que hacia el futuro se formulen en cumplimiento de obligaciones constitucionales y legales. 

Igualmente, el Departamento de Bolívar deberá complementar la acción de sus municipios para el logro de las metas trazadas por estos, en sus planes de desarrollo territorial y subsidiar aquellas obras o servicios que no puedan ser atendidas por el nivel nacional, regional o local del Estado. Finalmente, el Departamento de Bolívar será el intermediario entre la Nación y los Municipios, para todos los asuntos que tengan que ver con el desarrollo económico, social y ambiental que afecte su territorio.

DEL GOBERNADOR

El Gobernador es Jefe de la Administración y Representante Legal del Departamento, agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público y para la ejecución de la política económica general, así como para aquellos asuntos que mediante convenios la Nación acuerde con el Departamento.

Le corresponde además, garantizar la prestación de los servicios públicos departamentales conforme a planes y programas adoptados y de acuerdo con la Ley y las ordenanzas.

ATRIBUCIONES DEL GOBERNADOR

El artículo 305 de la Constitución Política de Colombia, define como atribuciones del Gobernador las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir la constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las    ordenanzas  de la Asamblea Departamental.
  2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.
  3. Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiere el Presidente de la Republica.
  4. Presentar oportunamente a la Asamblea Departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos.
  5. Nombrar y remover libremente a los gerentes o Directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del Departamento. Los representantes del Departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del Gobernador.
  6. Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales las empresas industriales y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del Departamento que no correspondan a la Nación y a los Municipios.
  7. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la Ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicial aprobado.
  8. Suprimir o fusionar las entidades  departamentales de conformidad con las ordenanzas.
  9. Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanzas, o sancionarlos y promulgarlos.
  10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al tribunal competente para que decida sobre su validez.
  11. Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la nación.
  12. Convocar a la Asamblea Departamental a sesiones extraordinarias en las que solo se ocupara de los temas y materiales para lo cual fue convocada.
  13. Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el Departamento de acuerdo con la Ley.
  14. Ejercer las funciones administrativas que delegue el Presidente de la República.
 

INTEGRACIÓN

La Administración Central del Departamento de Bolívar está conformada de la siguiente manera:

DESPACHO DEL GOBERNADOR
Propósito Principal

Liderar la acción administrativa del Departamento, promoviendo el desarrollo económico, social, ambiental, tecnológico del territorio de acuerdo a la constitución y las leyes para el mejoramiento de la calidad de vida de la población del Departamento de Bolívar.

Funciones
  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.
  2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.
  3. Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República.
  4. Presentar oportunamente a la asamblea departamental los proyectos de ordenanza sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos.
  5. Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del Departamento. Los representantes del departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del gobernador.
  6. Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios.
  7. Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con empleo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado.
  8. Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas.
  9. Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos.
  10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.
  11. Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Nación.
  12. Convocar a la asamblea departamental a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para lo cual fue convocada.
  13. Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley.
  14. Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la República.
  15. Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas.
 

SECRETARÍA PRIVADA
Propósito Principal

Coordinar las diferentes dependencias del Despacho del Gobernador, y de la Secretaría Privada, de acuerdo con sus funciones básicas, garantizando la prestación oportuna del servicio de apoyo administrativo al Gobernador y la fluida y oportuna comunicación pública, definiendo las estrategias, recursos y medios de comunicación interna y externa institucional.

Funciones
  1. Asistir al Gobernador en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y coordinar la prestación del apoyo administrativo y los demás servicios necesarios para tal fin.
  2. Gestionar los servicios administrativos que el Gobernador requiera para el ejercicio de sus atribuciones.
  3. Coordinar y supervisar la ejecución de las labores del Despacho del Gobernador, conforme a las orientaciones del Gobernador, e informarlo periódicamente sobre el desarrollo de las mismas.
  4. Coordinar con las oficinas dependientes del Despacho del Gobernador, el apoyo que requiera el Gobernador;
  5. Llevar la agenda del Gobernador, coordinas y vigilar su cumplimiento.
  6. Servir de secretario técnico del Consejo de Gobierno, elaborar y custodiar las Actas de Consejo de Gobierno, y hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos.
  7. Atender la correspondencia dirigida al Gobernador, y llevar el control de los asuntos pendientes de su decisión a fin de garantizar su oportuna atención.
  8. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la ley de Transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno.
  9. Coordinar la preparación, comunicación y divulgación de los procesos de rendición de cuentas a la ciudadanía.
  10. Coordinar con los Secretarios de Despacho, la presentación de informes y demás documentos que deba divulgar la administración departamental, para asegurar la consistencia, transparencia, agilidad, oportunidad y uniformidad de la información generada por los diversos organismos y entidades del Departamento.
  11. Asesorar y apoyar al gobernador en la formulación de las políticas, planes y proyectos de gestión cultural y promoción del deporte, la recreación y la ocupación del tiempo libre.
  12. Coordinar con la Policía Nacional, y las demás autoridades, las estrategias y planes que sean necesarios para garantizar la seguridad del Gobernador y de su familia.
  13. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

OFICINA DE CONTROL INTERNO
Propósito Principal

Garantizar la evaluación autónoma y objetiva del Sistema de Control Interno y de la gestión de forma independiente y evaluar su estado, a través de la realización de auditorías y seguimientos a planes, proyectos, normas, procesos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la Gobernación de Bolívar, analizando sus resultados y generando recomendaciones que contribuyan con su mejoramiento continuo y con el fortalecimiento del autocontrol, como fin esencial del Sistema.

Funciones
  1. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
  2. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución del Sector Central de la administración departamental.
  3. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización recomendando el ajuste necesario.
  4. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de Sector Central de la administración departamental y recomendar los correctivos que sean necesarios.
  5. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
  6. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato Constitucional y legal, diseñe la Gobernación de Bolívar.
  7. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la Gobernación de Bolívar, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
  8. Velar por la implementación y funcionamiento del Consejo Departamental de Control Interno, ejercer la secretaria técnica y presentar al mismo, los informes que requiera sobre el sistema de control interno.
  9. Realizar seguimiento y verificar que se ejecuten los correctivos propuestos en función del mejoramiento continuo de la Gobernación de Bolívar.
  10. Efectuar seguimiento a los mapas de riesgos y planes de manejos de riesgos de los diferentes organismos y sus diferentes dependencias y sugerir los correctivos y ajustes necesarios.
  11. Asesorar y apoyar a los Directivos en el mejoramiento y desarrollo del Sistema de Control Interno:
  12. Coordinar y facilitar al interior de la Gobernación de Bolívar, la relación de las diferentes dependencias con los organismos de control, de tal manera que la entrega de la información sea oportuna.
  13. Evaluar y hacer seguimiento la implementación, actualización y revisión del Modelo Estándar de Control Interno en todas las áreas de la administración y mantener informado al Gobernador.
  14. Asesorar y apoyar en la solución de problemas y necesidades de auto- control a los organismos y entidades del Departamento que así lo requieran.
  15. Velar y garantizar porque se ejerza el control interno sobre cada uno de los procedimientos, actividades y tareas de la Oficina.
  16. Vigilar la adecuada ejecución, y la supervisión oportuna y eficaz de los contratos celebrados con cargo a la Oficina.
  17. Presentar oportunamente los informas de gestión que requieran el Gobernador y los entes de control.
  18. Responder por la memoria institucional, la clasificación, organización y configuración de los archivos de gestión y su transferencia al archivo central del departamento, conforme a las normas especiales que determinen la materia.
  19. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Oficina De Control Interno Disciplinario De Instrucción
Propósito principal

Desarrollar estrategias y adelantar procesos que permitan aplicar las normas de control disciplinario y los principios que regulan el comportamiento de los servidores públicos de la Gobernación de Bolívar, en lo relativo a la etapa de instrucción del proceso disciplinario, de acuerdo al procedimiento establecido en el Código General Disciplinario o el que lo modifique, sustituya y/o adicione, cuando por cualquier medio tenga conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de faltas disciplinarias, de los servidores públicos de la Gobernación de Bolívar, incluidos los docentes, directivos docentes, administrativos de las instituciones educativas del departamento y demás sujetos disciplinables.

Funciones
  1. Fijar procedimientos operativos en materia de control disciplinario, con fines preventivos, para que los procesos que se llevan a cabo en la Gobernación de Bolívar, se desarrollen con sujeción a los principios y fines establecidos en la ley disciplinaria vigente
  2. Adelantar la etapa de indagación previa e investigación disciplinaria, para todos los servidores públicos del sector central de la administración departamental, incluidos los docentes, directivos docentes y administrativos de los establecimientos educativos, así como de los demás sujetos disciplinables, conforme a la normatividad vigente.
  3. Velar por la adecuada aplicación del régimen disciplinario vigente en la etapa de indagación previa e investigación disciplinaria, en especial por la salvaguarda del derecho de defensa y el debido proceso.
  4. Ejercer vigilancia y/o adelantar indagaciones previas e investigaciones disciplinarias, respecto de la conducta que puedan ser constitutivas de faltas disciplinarias, de los servidores públicos de la Gobernación de Bolívar, incluidos los docentes, directivos docentes, administrativos de las instituciones educativas del Departamento y demás sujetos disciplinables, por interposición de una queja, denuncia, información de terceros o de oficio.
  5. Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, y/o las demás autoridades judiciales, administrativas o de control correspondiente, la comisión de hechos presuntamente punibles o irregulares, que se develen en la etapa de indagación e investigación del proceso disciplinario.
  6. Decretar y practicar las pruebas en la etapa de indagación previa e investigación disciplinaria, de oficio o a petición de parte, en el desarrollo de la primera instancia.
  7. Expedir los autos de trámite o interlocutorios de acuerdo a su competencia.
  8. Ordenar el archivo de las quejas, denuncias y/o actuaciones adelantadas de oficio, en la etapa de indagación previa o de investigación disciplinaria, cuando a ello haya lugar o declararse inhibido dentro de la actuación disciplinaria.
  9. Formular pliego de cargo contra el sujeto disciplinable cuando a ello haya lugar.
  10. Ordenar suspensión provisional u otras medidas siempre y cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación o permite que continúe cometiéndola o que la reitere.
  11. Escuchar en versión libre a los sujetos disciplinables que estén siendo indagados o investigados.
  12. Remitir las investigaciones disciplinarias a la Procuraduría General de la Nación, solicitadas en ejercicio del poder preferente.
  13. Suscribir el plan de acción de la oficina, de acuerdo a los lineamientos de la Secretaría de Planeación, o quien corresponda.
  14. Informar o dar aviso inmediato a la Viceprocuraduria General de la Nación y al funcionario competente de esa entidad o de la personería correspondiente, para que decida sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente, a través de los mecanismos electrónicos y las condiciones para que se suministre dicha información, que establezca la Procuraduría General de la Nación.
  15. Vigilar la adecuada ejecución y realizar una supervisión oportuna y eficaz, sobre los contratos celebrados con cargo o de apoyo para la oficina.
  16. Suscribir los informes de las actividades desarrolladas de acuerdo a directrices impartidas y/o los que solicite el Gobernador, los entes de control y las autoridades administrativas y judiciales.
  17. Realizar los ajustes a las actividades y procedimientos del proceso a su cargo en función de la mejora continua, siempre que sea de su competencia.
  18. Coordinar la formulación de los programas de capacitación y divulgación del régimen disciplinario, la jurisprudencia y la doctrina sobre la materia.
  19. Desempeñar las demás funciones propias del cargo, así como, las que le sean asignadas, delegadas o encargadas por la instancia competente para ello, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Oficina De Control Interno Disciplinario De Juzgamiento
Propósito principal

Conocer y adelantar procesos en virtud la potestad disciplinaria, en lo relativo a la etapa de juzgamiento del proceso disciplinario, de acuerdo al procedimiento establecido en el Código General Disciplinario o el que lo modifique, sustituya y/o adicione, respecto de las conductas cometidas por los servidores públicos de la Gobernación de Bolívar, incluidos los docentes, directivos docentes, administrativos de las instituciones educativas del departamento y demás sujetos disciplinables, que puedan ser constitutivas de faltas disciplinarias y una vez agotada la etapa de instrucción.

Funciones
  1. Adelantar la etapa de juzgamiento del proceso disciplinario, para todos los servidores públicos del sector central de la administración departamental, incluidos los docentes, directivos docentes y administrativos de los establecimientos educativos, así como de los demás sujetos disciplinables, conforme a la normatividad vigente.
  2. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los (as) servidores (as) de la Entidad y exfuncionarios (as), incluidos los docentes, directivos docentes, administrativos de las instituciones educativas del departamento y demás sujetos disciplinables, una vez concluida la etapa de indagación previa e investigación disciplinaria, conforme a la normatividad vigente.
  3. Elaborar estudios de caracterización de las faltas cometidas por los servidores públicos de la Gobernación de Bolívar, incluidos los docentes, directivos docentes, administrativos de las instituciones educativas del departamento y demás sujetos disciplinables, con el fin de determinar los riesgos de incurrir en ellas y, proponer programas de prevención para evitar su materialización.
  4. Adelantar actividades orientadas a la prevención de la comisión de faltas disciplinarias.
  5. Velar por la adecuada aplicación del régimen disciplinario vigente en la etapa de juzgamiento, en especial por la salvaguarda del derecho de defensa y el debido proceso.
  6. Poner en conocimiento de la fiscalía general de la Nación, y/o las demás autoridades judiciales, administrativas o de control correspondiente, la comisión de hechos presuntamente punibles o irregulares, que se develen en la etapa de juzgamiento del proceso disciplinario.
  7. Decretar y practicar las pruebas en la etapa de juzgamiento, de oficio o a petición de parte, en el desarrollo de la primera instancia.
  8. Expedir los autos de trámite o interlocutorios de acuerdo a su competencia.
  9. Remitir a la segunda instancia los procesos que hayan sido objeto del recurso de apelación interpuesto contra las decisiones de fondo proferidas.
  10. Imponer las sanciones a que haya lugar según las disposiciones legales vigentes.
  11. Remitir las investigaciones disciplinarias que ordena asumir la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio del poder preferente.
  12. Comunicar a las distintas autoridades sobre las decisiones que deban registrarse para efectos de los antecedentes disciplinarios del caso.
  13. Suscribir el plan de acción de la oficina, de acuerdo a los lineamientos de la Secretaría de Planeación, o quien corresponda.
  14. Vigilar la adecuada ejecución y realizar una supervisión oportuna y eficaz, sobre los contratos celebrados con cargo o de apoyo para la oficina.
  15. Suscribir los informes de las actividades desarrolladas de acuerdo a directrices impartidas y/o los que solicite el Gobernador, los entes de control y las autoridades administrativas y judiciales.
  16. Realizar los ajustes a las actividades y procedimientos del proceso a su cargo en función de la mejora continua, siempre que sea de su competencia.
  17. Coordinar la formulación de los programas de capacitación y divulgación del régimen disciplinario, la jurisprudencia y la doctrina sobre la materia.
  18. Desempeñar las demás funciones propias del cargo, así como, las que le sean asignadas, delegadas o encargadas por la instancia competente para ello, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

OFICINA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
Propósito Principal

Coordinar a las entidades integrantes del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres, Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres y las entidades públicas, privadas y comunitarias, de conformidad con las políticas, planes, y normas, con el propósito de contribuir a la seguridad, bienestar y a la calidad de vida de las personas.

Funciones
  1. Formular e implementar el Plan Departamental de Gestión de Riesgo de Desastres, en el marco de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y de manejo de desastres, como parte del ordenamiento territorial y del desarrollo, así como realizar su seguimiento y evaluación.
  2. Coordinar la gestión interinstitucional definida en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, orientada al Conocimiento del Riesgo, Reducción del Riesgo y Manejo de Desastres, buscando soluciones efectivas y sostenibles para la población.
  3. Ofrecer las garantías necesarias para que la población del departamento conozca sobre la Gestión del Riesgo y la prevención y la oportuna atención en caso de presentarse emergencias y desastres en su jurisdicción.
  4. Diseñar e implementar planes de prevención, atención de desastres e investigación técnica de siniestros en el Departamento de acuerdo a la normatividad legal vigente.
  5. Ejecutar planes y procedimientos que definan actuación, responsabilidad y niveles de intervención de los diferentes actores institucionales en el Departamento, en cada una de las fases de Ciclo (antes, durante y después), garantizando de esta manera, la activación de los recursos necesarios para la operatividad y funcionalidad institucional.
  6. Coordinar las actividades de planificación, desarrollo e investigación en áreas científicas y técnicas, dirigidas a fortalecer la seguridad en materia de prevención y protección contra siniestros en el departamento.
  7. Intervenir oportunamente para salvaguardar las vidas y bienes de la comunidad ante el riesgo de inundaciones, sismos, derrumbes y cualquier otro evento producto de los fenómenos naturales o sociales.
  8. Fomentar y ejecutar programas que contribuyan a la dotación, modernización, tecnificación de unidades y equipos destinados para actividades de seguridad y salvamento.
  9. Evaluar la capacidad operativa y funcional disponible para actuar y controlar las emergencias, promoviendo e impulsando acciones tendientes a elevar un nivel aceptable dicho grado de operatividad.
  10. Armar la red de información y los equipos de evaluación, que garantice la capacidad funcional y organizacional, necesaria para lograr información precisa y oportuna de las áreas afectadas, los respectivos niveles de afectación y consecuencias, que un evento generador de daños se haya podido causar, con el fin de administrar adecuadamente los recursos disponibles.
  11. Mantener interacción continua y directa con los diferentes actores de que tienen responsabilidad en la planificación y atención de emergencias, estableciendo convenios y acuerdos a fin de contar bajo condiciones de afectación con los recursos de cada uno de ellos, así como mantener actualizada la ubicación de estos y los procedimientos que permitirán su activación.
  12. Promover la participación de la comunidad en el proceso de preparación para casos de emergencia, impulsando la integración de los entornos político, económico, técnico y social, ofreciendo estrategias de preparación y capacitación en el ámbito de la familia y las escuelas.
  13. Verificar la aplicación de las disposiciones sobre prevención y protección contra siniestros, con el propósito de constatar el cumplimiento de las normas de seguridad en sus respectivas jurisdicciones.
  14. Elaborar el Plan de Acción de la Oficina, de acuerdo a los lineamientos de la Secretaría de Planeación.
  15. Participar en la preparación del Plan anual de Adquisiciones, en coordinación con las dependencias que integran el Despacho del Gobernador y de acuerdo a los lineamientos de la Secretaría General.
  16. Velar y garantizar porque se ejerza el control interno sobre cada uno de los procesos y procedimientos de la Oficina.
  17. Realizar el seguimiento a los planes, programas y proyectos de la Oficina, realizar análisis y elaborar documentos relacionados.
  18. Vigilar la adecuada ejecución, y la supervisión oportuna y eficaz de los contratos celebrados con cargo a la Oficina.
  19. Presentar oportunamente los informes de gestión que requieran el Gobernador y los entes de control.
  20. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

SECRETARÍA JURÍDICA
Propósito Principal

La Secretaría Jurídica es un organismo del sector central, que tiene por objeto formular, coordinar diseñar, dirigir, y desarrollar los planes, programas y proyectos que garanticen que las actuaciones, actos y contratos de la administración departamental se ajusten a derecho, con unidad de criterio jurídico; atender la defensa judicial de los intereses del Departamento, así como la atención de los procesos inherentes al reconocimiento de personería jurídica de las entidades de derecho privado sin ánimo de lucro y el proceso de inspección, vigilancia y control de las ESAL que por ley le corresponda.

Funciones
  1. Formular, orientar definir, adoptar y ejecutar las políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico del Departamento, conforme a las normas vigentes en la materia.
  2. Apoyar al Comité de Conciliación en la formulación, orientación, definición, adopción y ejecución de las políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico y defensa judicial del Departamento, conforme a las normas vigentes sobre la materia.
  3. Dirigir y coordinar la representación judicial, extrajudicial y prejudicial del Departamento en los procesos en que éste sea parte o en aquellos en que puede tener interés.
  4. Dirigir, coordinar y/o apoyar el trámite y respuesta a las consultas jurídicas, derechos de petición, acciones de tutela, y requerimientos de los juzgados y tribunales que se presenten ante el Gobernador y demás organismos y dependencias del sector central.
  5. Dirigir y coordinar las actuaciones contractuales de la Gobernación de Bolívar, estableciendo políticas, directrices e instrucciones de conformidad con las normas legales vigentes.
  6. Asesorar, apoyar y asistir al Despacho del Gobernador, a las Secretarias y dependencias de la administración central y a las entidades descentralizadas, cuando éstas lo requieran, durante la ejecución de los contratos y en las controversias que surjan en desarrollo de la actividad contractual o con ocasión o con posterioridad a su liquidación.
  7. Estudiar, analizar y conceptuar sobre la aplicación de normas y la expedición de los actos administrativos, del sector central de la administración departamental, estableciendo unidad de criterio jurídico.
  8. Diseñar las políticas de divulgación del ordenamiento normativo y de acceso a la información jurídica.
  9. Tramitar la realización de los exámenes por parte del Comité evaluador, requeridos por el Ministerio de Relaciones Exteriores para acceder a la nacionalidad colombiana, así como la toma de juramente ante el

Gobernador.

  1. Tramitar el reconocimiento de personería jurídica de las entidades de derecho privado sin ánimo de lucro “ESAL” con domicilio en el Departamento de Bolívar de competencia del Gobernador de Bolívar y las demás actuaciones inherentes a dicho reconocimiento.
  2. Ejercer la inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro y las de utilidad común, con domicilio en el Departamento de Bolívar.
  3. Llevar el registro de las entidades de derecho privado sin ánimo de lucro ESAL con domicilio en el Departamento de Bolívar, registradas en las Cámaras de Comercio que no estén atribuidas expresamente a otro organismo y ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las mismas.
  4. Representar los intereses del Departamento ante las autoridades competentes cuando así lo disponga el Gobernador, y coordinar todo lo referente a dicha representación.
  5. Sustanciar, para decisión del señor Gobernador, la segunda instancia de los procesos disciplinarios que se sigan contra servidores públicos vinculados a la administración, de conformidad con lo dispuesto en el Código Único Disciplinario.
  6. Dirigir y orientar el desarrollo de las actividades de Comité de Conciliación y de Comité Jurídico departamental; y presentar los informes para su estudio y decisión.
  7. Conceptuar para la sanción de los proyectos de Ordenanza aprobados por la Asamblea Departamental, los Decretos y demás actos administrativos sometidos a su consideración por el Gobernador,
  8. Las demás que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

SECRETARÍA GENERAL
Propósito Principal

La Secretaría General es un organismo del Sector Central, que tiene por objeto formular, coordinar diseñar, los planes, programas y proyectos para el desarrollo institucional y fortalecimiento del Talento Humano, y la prestación oportuna de los servicios administrativos, mediante una acción transversal y coordinada con los demás organismos del sector central, procurando siempre el mejoramiento de la gestión institucional.

Funciones
  1. Dirigir, formular, adoptar, coordinar e implementar las políticas de desarrollo administrativo, de la      administración     
  2. Dirigir y orientar los estudios de mejoramiento de la estructura administrativa departamental, del manual de funciones, escala salarial y planta de empleos de la Administración Departamental del sector central.
  3. Dirigir y orientar la implementación y desarrollo del sistema de gestión de calidad y del Modelo Estándar de Control Interno -MECI, en los procesos que se realizan en el sector central, de acuerdo con las directrices establecidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
  4. Dirigir, coordinar y supervisar el diseño y adopción de acciones en el sector central de la Administración, para el mejoramiento y mantenimiento de un adecuado clima organizacional, que facilite el desarrollo de una cultura institucional orientada al mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios.
  5. Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo de la Función Pública, en su calidad de órgano técnico especializado en la gestión de Talento Humano, dentro de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, mérito, transparencia y publicidad.
  6. Dirigir, coordinar y supervisar el diseño, elaboración, adopción, ejecución y control de los planes anuales de capacitación y de bienestar del talento humano, en el sector central y orientar la política, sobre el particular, en el Sector Descentralizado.
  7. Dirigir, coordinar y supervisar que el acceso, permanencia y retiro del servicio público en la Administración Departamental, se realice con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia y los principios que rigen la Función Pública.
  8. Dirigir, coordinar y supervisar la administración de nómina y prestaciones sociales de los servidores públicos del sector central del Departamento, con base en las normas constitucionales y legales aplicables a cada caso.
  9. Dirigir, coordinar y supervisar la actualización del registro y control de novedades administrativas en las historias laborales de los servidores públicos del sector central de la Administración.
  10. Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo del sistema de salud ocupacional en beneficio de los servidores públicos de la Gobernación de Bolívar.
  11. Dirigir los procesos de evaluación del desempeño que deban ser periódicamente efectuados en el Sector Central del Departamento y velar por su estricta aplicación.
  12. Coordinar la implementación del Sistema de Información para la Gestión del Empleo Público SIGEP- en el sector Central del Departamento, de acuerdo con las directrices impartidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
  13. Dirigir el proceso de liquidación y reconocimiento de los viáticos a los servidores públicos del sector central de la Administración Departamental.
  14. Liderar la política de relaciones laborales y sindicales con los servidores públicos de la Administración Departamental.
  15. Coordinar y articular con el Departamento Administrativo de la Función pública, con el Archivo General de la Nación, con el Ministerio TICs y con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el desarrollo e implementación de políticas públicas que apoyen la gestión departamental.
  16. Dirigir la elaboración del Plan Anual de adquisiciones, y orientar a las dependencias en su estructuración para garantizar la oportunidad en la entrega de los mismos y propender por una adecuada programación del gasto.
  17. Administrar y mantener actualizado el inventario de bienes de propiedad del Departamento, garantizando que los mismos se encuentren debidamente asegurados y al día en el pago de los impuestos y servicios públicos que ellos ocasionen.
  18. Dirigir y coordinar la adopción y ejecución de las políticas, planes y programas para la adecuada gestión del suministro de bienes y servicios, mantenimiento de las instalaciones, equipos de oficina y parque automotor.
  19. Dirigir las acciones requeridas para la publicación de los actos administrativos y documentos que expida la administración pública departamental y aquellos que legal y reglamentariamente deban publicarse.
  20. Garantizar la adecuada conservación, administración y manejo de los documentos y publicaciones que genera la administración departamental.
  21. Administrar el Sistema de Correspondencia Interna y Externa y el trámite de archivo.
  22. Administrar el Programa de Gestión Documental de las entidades del sector central implementando mecanismos de organización, conservación, recuperación control y acceso a los documentos públicos.
  23. Dirigir, coordinar y mantener actualizado el Sistema de Atención al Ciudadano que permita brindar información ágil, oportuna y transparente a los usuarios internos y externos que lo requieran.
  24. Asegurar el cumplimiento de las normas relativas al desarrollo del sistema de quejas y reclamos en la administración departamental.
  25. Dirigir, coordinar y administrar el Sistema de Gestión de Gobierno SIGOB.
  26. Tramitar lo relacionado con la expedición de pasaportes que sean solicitados, de conformidad con la delegación otorgada al departamento.
  27. Dirigir y coordinar la adopción y ejecución de las políticas, planes y programas para la adecuada gestión de las Tecnologías de la Información.
  28. Las demás que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

SECRETARÍA DE PLANEACIÓN
Propósito Principal

La Secretaría de Planeación, es un organismo del sector central, que tiene por objeto dirigir, coordinar y diseñar, la formulación del Plan Departamental de Desarrollo Económico, Social, Ambiental e Institucional y su Plan de Inversiones y realizar el seguimiento, evaluación y control; responder por la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial departamental, así como, realizar estudios sociales y económicos y desarrollar acciones para fomentar la ciencia, la tecnología y la innovación.

Funciones
  1. Dirigir y coordinar la formulación y elaboración del Plan Departamental de Desarrollo Económico, Social, Ambiental e Institucional, en coordinación con los diferentes organismos del sector central y entidades del sector descentralizado del Departamento, conforme a lo señalado en la ley 152 de 1993.
  2. Realizar el seguimiento, evaluación de gestión y resultados de la administración departamental, en relación con los planes, programas y proyectos aprobados y, las competencias y responsabilidades de los organismos y entidades encargadas de su ejecución.
  3. Dirigir y coordinar la formulación y elaboración del Plan Departamental de Ordenamiento Territorial, en coordinación con los diferentes organismos del sector central y entidades del sector descentralizado del Departamento, conforme a lo señalado en la ley 1454 de 2011.
  4. Elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones del Departamento de Bolívar y realizar su seguimiento y evaluación.
  5. Elaborar, en coordinación, con la Secretaría de Hacienda, el Plan Financiero del Departamento, previo concepto del CONFIS; supervisar su ejecución y recomendar medidas para el eficiente manejo y uso de los recursos propios y de crédito en materia de inversión.
  6. Elaborar el presupuesto indicativo de los proyectos susceptibles de ser financiados por el Sistema General de Regalías-SGR- para el Departamento.
  7. Apoyar a la Secretaría de Infraestructura en la formulación del Plan departamental de Transporte e infraestructura, e incluirlo en el Plan de desarrollo departamental.
  8. Apoyar a la Secretaría General en la preparación del Plan de Adquisiciones, del sector central.
  9. Coordinar con las Secretarías sectoriales y entidades descentralizadas la elaboración de los planes sectoriales que hacen parte del Plan de desarrollo, planes indicativos, planes de acción y demás instrumentos de planificación, acorde con los lineamientos nacionales y el Plan Departamental de Desarrollo.
  10. Coordinar y articular con el Departamento Administrativo de Planeación, de Ciencia Tecnología e Innovación, y de Estadísticas, el desarrollo de políticas e inversiones nacionales de carácter sectorial en el departamento.
  11. Elaborar y coordinar los estudios e investigaciones socioeconómicas que contribuyan a diseñar y adoptar los lineamientos de política del Departamento en diferentes áreas.
  12. Dirigir y coordinar la formulación y evaluación de los proyectos y documentos de política - CONPES- del Departamento, en coordinación con las diferentes Secretarías del nivel central.
  13. Evaluar y efectuar el seguimiento a la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones en el Departamento y sus municipios.
  14. Estudiar, evaluar y dar el visto bueno a los proyectos de inversión presentados por las diferentes instancias del Departamento, de conformidad con las normas vigentes, las metodologías de proyectos, las directrices de las entidades nacionales competentes y el Plan de Desarrollo Departamental, previo a la inscripción en el Banco de Proyectos del Departamento.
  15. Evaluar y efectuar el seguimiento a la ejecución de los recursos del Sistema General de Regalías.
  16. Emitir conceptos técnicos y de viabilidad de proyectos y de ejecución de gastos de Inversión y del Sistema General de Regalías de acuerdo con las normas departamentales y nacionales vigentes.
  17. Difundir el Plan Departamental de Desarrollo, los resultados de la gestión departamental y las evaluaciones de impacto de las políticas públicas.
  18. Ejercer las funciones de apoyo administrativo y logístico al Consejo Territorial de Planeación y de los órganos colegiados de administración y decisión del Sistema General de Regalías.
  19. Elaborar los estudios y propuestas requeridos por la Asamblea Departamental y demás instancias definidas por la Constitución y la ley para la segregación o agregación de territorios municipales, provincias y regiones.
  20. Coordinar y articular los planes, programas y proyectos relacionados con ciencia, tecnología e innovación, en materia educativa, social, económica, competitiva, ambiental, minera, agrícola, ganadera, de bienestar y en los demás sectores, que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los bolivarenses.
  21. Establecer herramientas de seguimiento y evaluación de los proyectos de ciencia, tecnología e innovación en el Departamento, en materia de impacto social y económico.
  22. Revisar e incluir los ajustes necesarios para la viabilización de los proyectos departamentales o regionales que involucren acciones relativas a la ciencia, tecnología e innovación y gestión del conocimiento y recursos del Fondo Nacional de Regalías, previo a la inscripción en el Banco de Proyectos del Departamento.
  23. Las demás que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

SECRETARIA DE MOVILIDAD
Propósito Principal

La Secretaría de Movilidad, es un organismo del Sector Central, de carácter misional, que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad, en la jurisdicción correspondiente a vías departamentales, que estén fuera del perímetro urbano y rural del distrito de Cartagena y de los municipios del departamento de Bolívar, y en aquellos municipios, donde no exista autoridad de tránsito.

Funciones
  1. Organizar, dirigir y controlar la movilidad y el transporte en municipios donde no haya autoridad de tránsito municipal, en el Departamento de Bolívar.
  2. Cumplir y hacer cumplir el Código Nacional de Tránsito Terrestre en los municipios donde no haya autoridad de tránsito municipal, en el departamento de Bolívar.
  3. Mantener señalizadas las vías del orden departamental, con el fin de hacerlas más seguras para el flujo vehicular y de peatones, en coordinación con la Secretaría de infraestructura.
  4. Dirigir y coordinar al Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito, que están investidos de autoridad como agentes de tránsito y transporte vinculados legal y reglamentariamente a la Secretaría de Movilidad.
  5. Diseñar y establecer planes y programas de movilidad en el corto, mediano y largo plazo dentro del marco de los Esquemas o Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios donde no haya autoridad de tránsito municipal y en marco del plan de Ordenamiento Territorial departamental.
  6. Prestar asesoría y asistencia técnica en materia de tránsito y transporte a los municipios del Departamento de Bolívar, que así lo requieran.
  7. Formular y orientar políticas sobre implementación del Sistema de transporte masivo en los municipios donde a futuro exista viabilidad de constituirse con el Distrito de Cartagena, en área metropolitana del departamento de Bolívar.
  8. Orientar, establecer y planear el servicio de Transporte Público Urbano, en todas sus modalidades, en los municipios donde no haya autoridad de tránsito municipal.
  9. Planear, coordinar y controlar la operación, entre otros mecanismos de seguridad vial, de la semaforización y señalización de los segmentos viales de las vías departamentales y de los municipios donde el departamento actúe como autoridad de transito.
  10. Participar en la elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial departamental.
  11. Diseñar, establecer y ejecutar los planes y programas en materia de educación vial.
  12. Controlar, de conformidad con la normativa aplicable, el transporte intermunicipal en los municipios donde no haya autoridad de Transito, en el departamento de Bolívar.
  13. Regular y vigilar el sistema de señalización y semaforización en los municipios donde no haya autoridad de tránsito, en el departamento de Bolívar.
  14. Velar por el cumplimiento de las normas sobre registro de vehículos automotores en los municipios donde no haya autoridad de tránsito, en el departamento de Bolívar.
  15. Tramitar la expedición de licencias de conducción en los municipios donde no haya autoridad de tránsito, en el departamento de Bolívar.
  16. Regular y controlar el transporte público individual en los municipios donde no haya autoridad de tránsito, en el departamento de Bolívar.
  17. Regular y controlar las modalidades de transporte no motorizado y peatonal en los municipios donde no haya autoridad de tránsito, en el departamento de Bolívar.
  18. Adelantar campañas de seguridad vial en los municipios donde no haya autoridad de tránsito, en el departamento de Bolívar.
  19. Aplicar las medidas de control en cuanto a la regulación del parqueo público y el estacionamiento en vías y espacios públicos cumpliendo con lo establecido en los Esquemas de Ordenamiento Territorial o POT en los municipios donde no haya autoridad de tránsito, en el departamento de Bolívar.
  20. Coordinar con la Secretaría de Hacienda departamental el trámite de recaudos por conceptos de multas, matrículas y demás.
  21. Realizar actividades encaminados al análisis y control del comportamiento de ingresos y al fortalecimiento del recaudo.
  22. Las demás que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

SECRETARÍA DE HACIENDA
Propósito Principal

La Secretaría de Hacienda es un organismo del sector central, que tiene por objeto formular políticas, coordinar diseñar, dirigir, y velar por la oportuna programación y ejecución de los componentes del sistema presupuestal del departamento, el uso racional del gasto público, el recaudo oportuno de los Ingresos, hacer efectivas las obligaciones que legalmente se causen a favor del departamento, realizar el registro veraz de las actuaciones financieras del departamento, que permitan la integridad y estabilidad de su patrimonio departamental.

Funciones
  1. Formular la política tributaria y de control a la evasión y la omisión de las rentas departamentales; de crédito público; presupuestal de ingresos y gastos; de tesorería, y de aprovechamiento e inversión de los recursos captados, de conformidad con las normas legales.
  2. Dirigir y supervisar la administración del sistema presupuestal del departamento y de sus entidades descentralizadas y controlar su ejecución.
  3. Dirigir y supervisar las operaciones de tesorería y la cancelación de las obligaciones legalmente contraídas a cargo del Departamento, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
  4. Dirigir y llevar en forma ordenada la Contabilidad del Departamento y al día los libros legales y auxiliares de contabilidad, conforme a las normas técnicas definidas en el Plan General de Contabilidad Pública y demás normas de reconocimiento, registro y revelación trazadas por la Contaduría General de la Nación.
  5. Desarrollar programas encaminados a una adecuada planeación, coordinación y control de las políticas tributarias del departamento, para garantizar los ingresos del departamento, así corno su sostenibilidad financiera.
  6. Asesorar al Gobernador en todos los aspectos relacionados con la obtención y manejo del crédito público y, en particular, en lo relativo a las políticas de financiamiento interno y externo del Departamento, de sus entidades descentralizadas.
  7. Administrar la deuda pública del Departamento y emitir y administrar los títulos valores, bonos, pagares, y demás documentos de deuda pública.
  8. Custodiar y conservar los títulos valores a favor del Departamento y exigir el recaudo oportuno de las utilidades, dividendos o intereses pactados.
  9. Realizar estudios financieros que sirvan de base para la toma de decisiones relacionadas con la integridad del patrimonio departamental.
  10. Programar y controlar la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos de la administración departamental, conforme a las metas financieras y de: inversión establecida en el plan de desarrollo y planes financieros.
  11. Desarrollar programas orientados a la consolidación de información financiera departamental, unificada, confiable y oportuna, tanto para la toma, de decisiones de la entidad, como para el reporte a entes de control.
  12. Liquidar el presupuesto de rentas y gastos e inversiones del departamento.
  13. Atender los asuntos relacionados con los procesos liquidatarios y post liquidatarios de las entidades del sector descentralizado.
  14. Tramitar la solicitud de emisión de bonos pensionales y todo lo relacionado con cuotas partes pensiónales.
  15. Las demás que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

SECRETARÍA DE MINAS Y ENERGÍA
Propósito Principal

La Secretaría de Minas y Energía, es un organismo del Sector Central, que tiene por objeto formular las políticas, coordinar diseñar, dirigir y desarrollar los planes, programas y proyectos que garanticen la cobertura y sostenibilidad del sistema eléctrico departamental, con criterios de sostenibilidad ambiental y los que se destinen para la atención del sector de la minería en el departamento conforme a las competencias departamentales y/o las que le delegue el Ministerio de Minas y Energía.

Funciones
  1. Formular en armonía con las políticas del sector a nivel nacional, las políticas, planes y proyectos para la interconexión eléctrica urbana y rural del departamento y la explotación minera con criterios de sostenibilidad ambiental y social.
  2. Gestionar ante el Gobierno Nacional la aplicación de fuentes no convencionales de energía, en zonas del Departamento, previamente identificadas.
  3. Gestionar la ejecución de proyectos y acciones del Gobierno Nacional para el acceso al servicio de energía eléctrica a la población más vulnerable, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo.
  4. Buscar que las acciones del Gobierno Nacional, en el suministro local de gas natural y combustibles, lleguen a las comunidades del Departamento que lo requieran.
  5. Promover el estudio y diagnóstico de necesidades energéticas del Departamento y velar porque las instancias competentes adopten los planes, programas y proyectos requeridos para su atención.
  6. Promover el desarrollo sostenible de la minería en el Departamento, mediante una agenda conjunta con las autoridades minera y ambiental de la Nación, las Corporaciones Autónomas Regionales CARs departamentales, en coordinación con la Secretaría de Servicios Públicos del departamento.
  7. Vigilar la actividad minera en áreas de reserva especial en coordinación con las autoridades minera y ambiental, de la Nación y las CARs departamentales.
  8. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de recursos mineros en el nivel departamental.
  9. Participar en la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial del departamento, realizando recomendaciones, directrices y orientaciones relacionadas con el sector minero que deben ser incluidas en el Plan y los planes de ordenamiento de los municipios de la jurisdicción Departamental.
  10. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen las actividades del sector y realizar las demás funciones que, por delegación, se le encomienden a la Secretaría.
  11. Presentar informes de las labores de la Secretaría, al gobernador, a los organismos de control y a las demás autoridades que los requieran.
  12. Preparar y gestionar los proyectos de ordenanza del Sector, que el gobernador deba presentar a la Asamblea departamental.
  13. Las demás que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Propósito Principal

La Secretaría de Educación es un organismo del Sector Central que tiene por objeto establecer las políticas y planes en materia de Educación, de tal manera que se garanticen la calidad, cobertura, pertinencia e inclusión social en todos los niveles del sistema educativo departamental.

Funciones
  1. Dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia, calidad, pertinencia y eficiencia, en los términos definidos en la constitución, las leyes y demás disposiciones que regulan el servicio público educativo.
  2. Dirigir y controlar el mejoramiento continuo de los procesos educativos, formativos, pedagógicos e institucionales en las Instituciones Educativas del Departamento, con el fin de obtener excelentes resultados en la formación de las niñas, niños y jóvenes y los resultados de las pruebas Saber.
  3. Adelantar los procesos de formación docente de acuerdo con las necesidades académicas, pedagógicas, de conformidad con los resultados de las evaluaciones y las necesidades propias del Departamento.
  4. Fomentar el desarrollo de la investigación y la innovación incorporando los avances de la ciencia y tecnología como apoyo a los procesos de formación en las instituciones educativas del Departamento.
  5. Desarrollar programas de alfabetización en el Departamento.
  6. Ejercer la inspección y vigilancia, control y, la evaluación de la calidad en la prestación del servicio educativo.
  7. Diseñar e impulsar estrategias para el desarrollo y formación de las personas con necesidades especiales.
  8. Diseñar e implementar estrategias para la atención de la Primera Infancia.
  9. Diseñar e implementar estrategias para la articulación y fomento de la Educación Superior en el departamento y fomentar proyectos de Educación para el Trabajo, velando por la pertinencia de los programas educativos.
  10. Vigilar y velar por el cumplimiento de las normas que autorizan el funcionamiento de las instituciones educativas, públicas y privadas.
  11. Administrar las instituciones educativas y velar por su normal funcionamiento y operación y su mantenimiento en condiciones de calidad.
  12. Administrar la personal docente y administrativa de los planteles educativos, efectuar los nombramientos del personal, los ascensos del personal docente, trasladar docentes entre los municipios, de conformidad con la delegación otorgada por el Gobernador de Bolívar.
  13. Organizar y gestionar la cobertura del servicio educativo y desarrollar estrategias, programas y proyectos para la permanencia de los estudiantes en las aulas, que contribuyan a disminuir la deserción escolar.
  14. Desarrollar proyectos de construcción, mejoramiento y mantenimiento de la Infraestructura Educativa del Departamento, bajo los lineamientos y en coordinación con la Secretaría de Infraestructura.
  15. Desarrollar las estrategias de la utilización de las Tics en el aula de clase.
  16. Evaluar el desempeño de rectores y directores, y de los docentes directivos, de conformidad con las normas vigentes.
  17. Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros en los establecimientos educativos.
  18. Fortalecer los procesos del desarrollo de una segunda lengua en el sistema educativo.
  19. Administrar el Fondo de Pensiones del magisterio de acuerdo con la delegación del Gobierno Nacional.
  20. Apoyar técnica y administrativamente a los municipios para que se certifiquen en los términos previstos en la ley.
  21. Tramitar la certificación a los municipios que cumplen los requisitos para asumir la administración autónoma de los recursos del Sistema General de Participaciones.
  22. Llevar en cuentas separadas el manejo de los recursos financieros del Sistema General de Participaciones, bajo los lineamientos y en coordinación con la Secretaría de Hacienda.

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Propósito Principal

La Secretaría de Infraestructura, es un organismo del sector central, que tiene por objeto formular las políticas, coordinar diseñar, dirigir, y desarrollar los planes, programas y proyectos que garanticen la construcción, rehabilitación y el mantenimiento de la Infraestructura del sistema vial departamental y la construcción, rehabilitación y mantenimiento de la Infraestructura sectorial del departamento.

Funciones
  1. Formular y diseñar políticas y estrategias para asegurar la construcción y la conservación de todos y cada uno de los componentes del sistema vial departamental, en los términos establecidos en la Ley 105 de 1993;
  2. Dirigir y coordinar la elaboración de Plan departamental de Infraestructura, conformada por una parte estratégica y un Plan de inversiones a mediano y a corto plazo, determinando las necesidades y prioridades del transporte y su infraestructura en el departamento y reflejar las propuestas programáticas del Gobernador y velar porque haga parte del Plan de Desarrollo del Departamento;
  3. Dirigir, supervisar y controlar la elaboración de los estudios previos para la contratación de los estudios y diseños necesarios para la construcción y el mantenimiento de la Infraestructura vial;
  4. Dirigir y supervisar y controlar la elaboración de los estudios previos para la contratación de los estudios y diseños necesarios para la construcción y el mantenimiento de la Infraestructura sectorial, en conjunto con las Secretarías de despacho, que demanden la realización de este tipo de proyectos;
  5. Orientar la preparación de Coordinar y supervisar el proceso de selección y evaluación del personal, los estudios del Sector, desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de riesgo;
  6. Dirigir y coordinar la elaboración y preparación de los estudios y documentos previos necesarios para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y la minuta del contrato, de acuerdo con los formatos establecidos en la entidad y con lo señalado en el decreto 1510 de 2013;
  7. Dirigir la evaluación técnica y financiera de las propuestas de proyectos que deba contratar la Gobernación en materia de infraestructura vial a cargo del Departamento;
  8. Velar porque la supervisión de los contratos de Infraestructura departamental, se realice de manera oportuna para que la interventoría contratada cumpla con las especificaciones técnicas y demás obligaciones contractuales, de manera que se garantice la calidad de las obras de infraestructura;
  9. Ejercer la vigilancia y control de la infraestructura pública del departamento;
  10. Ejercer el mantenimiento de la infraestructura pública del departamento, en conjunto con las Secretarías responsables de la Infraestructura sectorial y con la Secretaría General;
  11. Adoptar mecanismos de control y seguimiento a la ejecución de contratos de obras, consultoría, interventoría desarrollados por la Secretaría, para que se cumpla la ejecución de lo contratado de acuerdo a las condiciones estipuladas;
  12. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen las actividades del sector y realizar las demás funciones que, por delegación, se le encomienden a la Secretaría;
  13. Presentar informes de las labores de la Secretaría, al gobernador, a los organismos de control y a las demás autoridades que los requieran;
  14. Preparar y gestionar los proyectos de ordenanza del Sector, que el gobernador deba presentar a la Asamblea departamental.
  15. Las demás que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Propósito Principal

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, es un organismo del Sector Central, que tiene por objeto establecer las estrategias y condiciones para el desarrollo sostenible de las actividades agrícolas y forestales, pecuarias, pesqueras, agroindustriales, de comercialización y encadenamiento de las cadenas productivas y la elevación de la competitividad, mediante la planificación agropecuaria, transferencia e incorporación de tecnología, con sujeción a las normas ambientales.

Funciones
  1. Dirigir el proceso de planeación del desarrollo agropecuario, pesquero y agroindustrial, orientado hacia la especialización de zonas productivas;
  2. Dirigir, coordinar y orientar los procesos de los sistemas de información especializados para la planificación del sector agropecuario;
  3. Dirigir el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo, para el sector agropecuario, incorporando tecnologías, con sujeción a las normas ambientales, que mejoren los niveles de productividad y rentabilidad en todos los procesos productivos;
  4. Procurar la elevación de la competitividad del departamento, de acuerdo a las potencialidades de los ZODES;
  5. Fomentar la creación de canales y mecanismos de participación del pequeño y mediano productor a los mercados regionales, departamentales, nacionales e internacionales;
  6. Dirigir, coordinar y orientar, las actividades de asesoría, capacitación y asistencia técnica, que requieran los municipios, las asociaciones de campesinos y la comunidad rural, para emprender las acciones que demanden la solución de sus necesidades en materia agropecuaria, pesquera, agroindustrial, de transferencia de tecnología y de asistencia técnica municipal;
  7. Fortalecer la planificación del sector agropecuario, pesquero, forestal, comercial y de desarrollo rural departamental y dar apoyo para su fortalecimiento en los municipios;
  8. Fomentar y brindar asistencia técnica para el establecimiento de cadenas de frío y en general para la transformación y conservación de productos agrícolas, pecuarios, apícolas, avícolas, de pesca, acuícolas y forestales;
  9. Reglamentar los procedimientos para determinar las Unidades Agrícolas Familiares, la inscripción de beneficiarios y la inscripción y actualización de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria;
  10. Conocer las necesidades detectadas por los municipios sobre aspectos normativos, técnicos, administrativos, financieros y legales, y coordinar la asesoría a través de las entidades del sector agropecuario de acuerdo con su función;
  11. Realizar con el apoyo y asesoría del Instituto Colombiano Agropecuario, el seguimiento a los proyectos y a la prestación del servicio de asistencia técnica a través de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria;
  12. Coordinar con entidades nacionales y departamentales estrategias de desarrollo rural integrado, que permitan a la población del sector rural implementar los programas de seguridad alimentaria, adecuación de tierras, vivienda, generación de empleo y apoyo a microempresas;
  13. Orientar el diseño, implementación y funcionamiento del Sistema Integrado de Abastecimiento del Departamento.
  14. Formular, coordinar y ejecutar la política de construcción de equipamientos para el servicio público de abastecimiento de alimentos, tendiente a garantizar el suministro de alimentos a la población;
  15. Formular y adelantar proyectos de investigación agrícola y pecuaria con el fin de apoyar los procesos productivos del sector en la jurisdicción departamental;
  16. Participar en la formulación de proyectos que promuevan el desarrollo del sector agropecuario y pesquero en el departamento;
  17. Coordinar la elaboración, formulación y ejecución de los proyectos de planificación integral a través de las Unidades Regionales de Planificación Agropecuaria (UMATA) y participar en las demás instancias de gestión agropecuaria que funcionen en el Departamento;
  18. Promover el funcionamiento de los mecanismos de concertación y coordinación interinstitucional, establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Sistema de Planificación Regional Nacional para el sector Agropecuario y Pesquero y sus comités de trabajo.
  19. Gestionar la consecución de los recursos para la cofinanciación de la construcción, rehabilitación y optimización de distritos de pequeña irrigación en áreas de economía campesina del departamento.
  20. Propiciar las condiciones que permitan la unión, cooperación e integración de empresas que intervengan en procesos productivos y comerciales del sector agropecuario, mediante el mecanismo de alianzas estratégicas.
  21. Administrar un sistema de información comercial de precios y volúmenes para el sector agropecuario, que permita la definición de estrategias para la integración de las cadenas productivas y de comercialización regionales y nacionales a todos los agentes de la cadena productiva agropecuaria.
  22. Impulsar, difundir y promover la utilización de tecnologías limpias y sostenibles en el desarrollo de los procesos de producción agropecuaria, pesquera y agroforestal.

SECRETARÍA DEL INTERIOR Y ASUNTOS GUBERNAMENTALES
Propósito Principal

La Secretaría del Interior y Asuntos Gubernamentales, es un organismo del sector central que tiene por objeto formular, coordinar diseñar, dirigir, y desarrollar los planes y programas que garanticen la gobernabilidad, la participación ciudadana, la descentralización, y coordinar los mecanismos y organismos de participación ciudadana y comunitaria, con el fin de promover y garantizar el ejercicio de sus derechos a todos los bolivarenses.

Funciones
  1. Dirigir y supervisar el diseño y desarrollo de políticas que permitan afianzar y profundizar los principios del Estado social de derecho, la participación ciudadana, la tolerancia y la descentralización administrativa en el Departamento.
  2. Dirigir y coordinar la sustanciación y preparación de los actos administrativos de única y de segunda instancia que conforme a la normatividad jurídica deba conocer y resolver el Gobernador, en ejercicio de la función de policía de acuerdo con las normas constitucionales legales vigentes.
  3. Realizar la revisión de los actos administrativos municipales en el ejercicio del control constitucional de tutela que corresponde al Gobernador.
  4. Dirigir y coordinar planes, programas y proyectos que permitan mejorar la capacidad de gestión administrativa en los agentes responsables de las entidades territoriales municipales.
  5. Coordinar las relaciones políticas de la Administración Departamental con los gobiernos en el nivel municipal y nacional.
  6. Dirigir y supervisar el apoyo de las autoridades departamentales a la rama judicial y el Ministerio Público en la prestación del servicio de la administración de justicia; lo mismo que a las autoridades electorales en los diferentes eventos eleccionarios que se realicen en la jurisdicción.
  7. Reconocer, suspender y cancelar las personerías jurídicas de los cuerpos de bomberos voluntarios, la aprobación de sus estatutos y la inscripción de sus dignatarios de conformidad con la orientación impartida al efecto por la Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
  8. Articular junto con la Secretaría de Seguridad y la Dirección de Restitución de Tierras, las funciones del Departamento como autoridad de policía administrativa, con las directrices del Presidente de la República para garantizar la seguridad de las víctimas y, en especial, de las personas que retornen o se reubiquen en los territorios de sus municipios.
  9. Coordinar con los organismos de la administración departamental y nacional los planes y programas encaminados al desarrollo institucional de los municipios.
  10. Promocionar la participación de la comunidad en las decisiones de la administración departamental, a través de los diferentes mecanismos de participación contemplados en la Ley.
  11. Coordinar, supervisar y hacer el seguimiento de la implementación y ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la Secretaría y de las entidades que integran el sector administrativo de coordinación.
  12. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen las actividades del sector y realizar las demás funciones que, por delegación, se le encomienden a la Secretaría.
  13. Presentar informes de las labores de la Secretaría, al gobernador, a los organismos de control y a las demás autoridades que los requieran.
  14. Preparar y gestionar los proyectos de ordenanza del Sector, que el gobernador deba presentar a la Asamblea departamental.
  15. Las demás que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

SECRETARÍA DE HÁBITAT
Propósito Principal

Liderar y coordinar las funciones de la Secretaría de Hábitat garantizando la construcción de hábitat sostenible, mediante acciones de protección de los recursos naturales y del ambiente de la gestión de viviendas y de aumentos de cobertura de los servicios de acueducto y saneamiento básico.

Funciones
  1. Formular el Plan Sectorial en coordinación con las demás dependencias que integran la Secretaria y de acuerdo a los lineamientos de la Secretaria de Planeación, para su incorporación en el Plan de Desarrollo Departamental.
  2. Dirigir, coordinar y controlar las funciones y actividades de las distintas dependencias de la Secretaría.
  3. Coordinar y gestionar acciones que garanticen la financiación de programas y proyectos habitacionales relacionados con el desarrollo de vivienda de interés social y prioritario, de infraestructura urbanística, de equipamiento comunitario en los municipios del Departamento.
  4. Establecer las estrategias necesarias de coordinación interinstitucional, y gestionar la cooperación entre entidades de carácter privado, comunitario y del orden público nacional, departamental y municipal, para adelantar acciones conjuntas encaminadas al desarrollo de programas y proyectos habitacionales, de vivienda de interés social y prioritario.
  5. Formular los Proyectos de Inversión en coordinación con las dependencias que integran la Secretaria, de acuerdo con las directrices de la Secretaria de Planeación e inscribirlos en el Banco de proyectos departamental
  6. Realizar el seguimiento a los planes, programas y proyectos de la Secretaria, realizar análisis y elaborar documentos relacionados, en coordinación con las dependencias de la Secretaria.
  7. Adelantar, el proceso de contratación de los proyectos de la Secretaria, preparando la documentación de soporte requerida, en coordinación con las dependencias de la Secretaria y bajo los lineamientos de la Secretaria Jurídica.
  8. Elaborar el Plan de Acción de la Secretaria, en coordinación con las demás dependencias que integran la Secretaria y de acuerdo a los lineamientos de la Secretaria de Planeación.
  9. Participar en la preparación del Plan anual de Adquisiciones, en coordinación con las dependencias que integran la Secretaria y de acuerdo a los lineamientos de la Secretaria General.
  10. Desempeñar las que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del empleo.
 

SECRETARÍA DE SALUD
Propósito Principal

La Secretaria de Salud, es un organismo del sector central, que tiene por objeto formular, adoptar, ejecutar y controlar las políticas, planes generales, programas y proyectos que garanticen la promoción, prestación y control de los servicios de salud en Bolívar, que permita cumplir con los principios consagrados en la Constitución y los propios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, creando condiciones de acceso de toda la población a los servicios de salud en todos los niveles de atención y complejidades.

Funciones
  1. Dirigir, implementar y orientar la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en armonía con las disposiciones del orden nacional.
  2. Prestar asistencia técnica y asesoría a los municipios e instituciones públicas que prestan servicios de salud, en su jurisdicción.
  3. Dirigir y organizar los servicios de salud para garantizar la salud pública y la oferta de servicios por instituciones públicas, por contratación de servicios o por el otorgamiento de subsidios a la demanda.
  4. Dirigir el proceso de descentralización de la salud en el Departamento y otorgar la certificación del cumplimiento de los requisitos por parte de los municipios para que asuman sus competencias en salud.
  5. Garantizar y velar porque la organización, los recursos asignados y los servicios de salud sean óptimos, eficaces y contribuyan al cumplimiento y desarrollo de los objetivos establecidos por la Constitución y la ley.
  6. Velar para que las Instituciones prestadoras de Servicios de salud (pública, privada o mixta) establezcan los mecanismos de atención al cliente y canalicen adecuadamente sus peticiones.
  7. Dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud dentro del territorio, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia.
  8. Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social, en armonía con las disposiciones del orden nacional.
  9. Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar, las normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que formule y expida la Nación.
  10. Llevar el control al recaudo de recursos cedidos por la Nación y los del Sistema General de Participaciones con destinación específica para salud, bajo los lineamientos del Ministerio de Salud y de la Secretaría de Hacienda departamental.
  11. Llevar el registro y control de los recursos del Fondo Departamental de Salud, bajo los lineamientos de la Secretaría de Hacienda.
  12. Promover la participación social y la promoción del ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de Seguridad Social en Salud.
  13. Ejecutar las acciones inherentes a la atención en salud de las personas declaradas por vía judicial como inimputables por trastorno mental o inmadurez psicológica, con los recursos nacionales de destinación específica que para tal efecto transfiera la Nación.
  14. Gestionar la prestación de los servicios de salud, de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población menos favorecida, en lo no cubierto con subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privada.
  15. Concurrir en la financiación de las inversiones necesarias para la organización funcional y administrativa de la red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a su cargo.
  16. Efectuar en su jurisdicción el registro de los prestadores públicos y privados de servicios de salud, recibir la declaración de requisitos esenciales para la prestación de los servicios y adelantar la vigilancia y el control correspondiente.
  17. Preparar el plan bienal de inversiones públicas en salud, en el cual se incluirán las destinadas a infraestructura, dotación y equipos, de acuerdo con la Política de Prestación de Servicios de Salud.
  18. Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas dictadas por la Nación para la construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de las instituciones prestadoras de servicios de salud.
  19. Tramitar el reconocimiento de personería jurídica de las entidades de salud y registro de las actuaciones inherentes al mismo y ejercer inspección, vigilancia y control sobre las mismas.
  20. Las demás que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

Secretaría de la mujer y gestión social

Propósito Principal

Secretaría de la Mujer y Desarrollo Social, es un organismo del Sector Central, que tiene por objeto formular, coordinar, diseñar, dirigir, formular y desarrollar planes, programas y proyectos, para el reconocimiento, garantía y restitución de derechos, fomento de las capacidades y oportunidades de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, el adulto mayor y la familia como núcleo fundamental de la sociedad, en el departamento de Bolívar.

Funciones
  1. Dirigir, coordinar y controlar las funciones de la Secretaría orientadas a la formulación de la política de integración social, dirigida a la familia, la mujer, la niñez, la adolescencia y el adulto mayor.
  2. Asesorar al Gobernador en la adopción de políticas, planes, programas y proyectos en materia de garantía, restitución y protección de los derechos de las mujeres en el Departamento.
  3. Gestionar la integración de los diferentes grupos de atención, a los servicios sociales del Departamento como elemento básico para hacer efectivos sus derechos ciñéndose al marco normativo vigente.
  4. Liderar y orientar mediante las directrices del Gobernador y de los Consejos Superiores de la Administración Departamental, las etapas de diseño, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas generales, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector.
  5. Identificar, caracterizar e integrar a los ciudadanos sujetos de atención a los proyectos de la Oficina, con base en aquellos en condiciones de pobreza, vulnerabilidad y exclusión.
  6. Liderar procesos conducentes a la erradicación de toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres.
  7. Dirigir la incorporación del enfoque de derechos de las mujeres en el Plan de Desarrollo del Departamento.
  8. Asesorar al Gobernador en la transversalización de la igualdad de género en la Administración Departamental.
  9. Gestionar en coordinación con las instancias departamentales competentes, la cooperación técnica y económica que permita avanzar en la construcción de un Departamento equitativo e incluyente.
  10. Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas y administrativas de la entidad, orientando sus planes y políticas para el debido cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, en el marco de los principios de racionalización del gasto.
  11. Liderar los procesos de investigación y producción de información que den cuenta de la situación de los derechos de las mujeres en el Departamento, su análisis y divulgación para la toma de decisiones de la Administración Departamental.
  12. Promover y facilitar la participación de las ciudadanas organizadas, en el ejercicio del control social a la gestión pública.
  13. Dirigir la implementación de las políticas públicas de igualdad para las mujeres en el Departamento.
  14. Participar activamente en la formulación e implementación de las políticas para el establecimiento, desarrollo y mejoramiento continuo del sistema de control interno de la entidad, desde el sector que representa.
  15. Liderar la territorialización de las políticas públicas de igualdad para las mujeres.
  16. Orientar la incorporación del enfoque diferencial en las políticas públicas de igualdad para las mujeres.
  17. Orientar los procesos de formación de los agentes comprometidos en la implementación de las políticas públicas de igualdad para las mujeres en los distintos niveles territoriales.
  18. Identificar, caracterizar e integrar a los ciudadanos sujetos de atención a los proyectos de la Oficina, con base en aquellos en condiciones de pobreza, vulnerabilidad y exclusión social.
  19. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

SECRETARÍA DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN
Propósito Principal

La Secretaría de Paz, Víctimas y Reconciliación, es un organismo del Sector Central, que tiene por objeto formular las políticas, coordinar, diseñar, dirigir y desarrollar los planes, programas y proyectos que garanticen la promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos a las poblaciones vulnerables, afectadas y desplazadas por el conflicto armado.

Funciones
  1. Dirigir, coordinar y articular la formulación e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral de las víctimas del conflicto armado en el Departamento.
  2. Implementar la política social dirigida a grupos vulnerables desplazados o afectados por el conflicto armado, mediante la coordinación interinstitucional e intersectorial y con participación del sector público y privado.
  3. Formular, coordinar y hacer seguimiento a la política de prevención social del Departamento, en coordinación con las Secretarías misionales, mediante la planificación transversal de programas y proyectos de impacto social y económico, dirigidos a la atención de la población víctima del conflicto armado.
  4. Coordinar y articular con el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social -DPS- el desarrollo de Programas de impacto territorial, y apoyar a esta entidad en la realización de proyectos de atención y reparación a las víctimas, en el departamento.
  5. Identificar, cuantificar y caracterizar los grupos poblacionales y las zonas geográficas en situación de desplazamiento o receptoras de población desplazada en condiciones de pobreza, vulnerabilidad y riesgo, como base para el diseño de política social y estrategias a mejorar condiciones de vida.
  6. Velar por que la inversión social dirigida a grupos reconocidos como víctimas del conflicto armado, de las distintas entidades del Departamento y los municipios sea coherente con la política social y se generen sinergias de tal forma que se atienda el mayor número de personas con calidad y eficiencia.
  7. Propiciar la articulación continúa de los planes, proyectos y programas de atención, asistencia y reparación de las víctimas del conflicto interno con las políticas públicas de la Nación.
  8. Verificar que en el diseño e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos se tengan en cuenta los diferentes hechos victimízantes, la participación de las víctimas, el enfoque diferencial y el goce efectivo de los derechos de la población víctima.
  9. Propender porque las entidades y dependencias del Departamento con competencias y funciones en la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas del conflicto interno brinden información, asesoría y acompañamiento para el ejercicio de sus derechos.
  10. Adelantar programas de capacitación sobre s temas de interés relacionados con la construcción de la paz y la reconciliación.
  11. Coordinar y apoyar la construcción del archivo histórico de los sucesos, eventos, familias afectadas por el conflicto para coadyuvar a la construcción de la memoria del Estado.
  12. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen las actividades del sector y realizar las demás funciones que, por delegación, se le encomienden a la Secretaría.
  13. Presentar informes de las labores de la Secretaría, al gobernador, a los organismos de control y a las demás autoridades que los requieran.
  14. Preparar y gestionar los proyectos de ordenanza del Sector, que el gobernador deba presentar a la Asamblea departamental.
  15. Las demás que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

SECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Propósito Principal

Liderar, formular y articular los procesos y políticas sectoriales de la Secretaría orientando sus planes, programas y proyectos al cumplimiento del ordenamiento ambiental y territorial del departamento de Bolívar.

Funciones
  1. Formular el Plan Sectorial en coordinación con las demás dependencias que integran la Secretaria de acuerdo a los lineamientos de la Secretaria de Planeación, para su incorporación en el Plan de Desarrollo Departamental.
  2. Dirigir, coordinar y controlar las funciones y actividades de las distintas dependencias de la Secretaría.
  3. Coordinar y articular la ejecución de programas y proyectos en pro del desarrollo Regional.
  4. Coordinar y dirigir la efectiva operación del Sistema de Información para la planeación del ordenamiento territorial y ambiental.
  5. Definir, dirigir y gestionar las políticas de preservación del ambiente, los recursos naturales y el desarrollo sostenible en el Departamento de Bolívar. de acuerdo con la Constitución y   la Ley.
  6. Liderar y coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medio ambiental que deban formular los diferentes organismos del sector central y descentralizado.
  7. Formular y orientar los planes, programas y proyectos tendientes a la investigación, conservación, mejoramiento, promoción, valoración y uso sostenible de los recursos naturales y servicios ambientales del Departamento.
  8. Dirigir y coordinar la preparación del Plan de Ordenamiento territorial del departamento, en coordinación con las Secretarías Sectoriales y entidades descentralizadas y en coordinación con los municipios del departamento.
  9. Elaborar estudios y definir directrices y orientaciones específicas para el ordenamiento del territorio en los municipios que hacen o harán parte del Área Metropolitana del Distrito de Cartagena y los municipios correspondientes a esta.
  10. Definir en coordinación con la dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible las estrategias y orientaciones específicas para la incorporación del ordenamiento ambiental en el Plan de ordenamiento departamental.
 

SECRETARÍA DE SERVICIOS PUBLICOS

Propósito principal

La Secretaría de Servicios Públicos es un organismo del Sector Central, que tiene por objeto propender por incrementar los niveles de cobertura y la calidad de los servicios públicos de agua y saneamiento básico, y facilitar el acceso de la población.

Funciones
  1. Participar en la formulación, seguimiento, evaluación y control del Plan de Ordenamiento Territorial departamental, en coordinación con la Secretaría de Planeación;
  2. Formular, coordinar y ejecutar los planes, programas y proyectos de agua potable y saneamiento básico, orientadas a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos domiciliarios;
  3. Asegurar que se preste a los habitantes de los municipios no certificados en agua potable y saneamiento básico, de manera eficiente, los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, en los términos de la Ley 142 de 1994;
  4. Orientar, promover y coordinar las políticas y acciones para la prestación eficiente, bajo adecuados estándares de calidad y cobertura de los servicios públicos domiciliarios, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo y velar por su cumplimiento
  5. Brindar apoyo y asistencia técnica, institucional y financiera a los municipios en lo relacionado con Agua Potable y Saneamiento Básico;
  6. Apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos que operen en el Departamento o a los municipios que hayan asumido la prestación directa, así como a las empresas organizadas con participación de la Nación o de los Departamentos para desarrollar las funciones de su competencia en materia de servicios públicos;
  7. Organizar sistemas de coordinación de las entidades prestadoras de servicios públicos y promover, cuando razones técnicas y económicas lo aconsejen, la organización de asociaciones de municipios para la prestación de servicios públicos, o la celebración de convenios interadministrativos para el mismo efecto;
  8. Promover y concurrir a la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico mediante la promoción, estructuración implementación de esquemas regionales;
  9. Llevar en cuentas separadas el manejo de los recursos financieros del Sistema General de Participaciones, con destinación para Agua Potable y Saneamiento Básico de los municipios no certificados, bajo los lineamientos y en coordinación con la Secretaría de Hacienda;
  10. Coordinar, supervisar y hacer el seguimiento de la implementación y ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la Secretaría y de las entidades que integran el sector administrativo de coordinación;
  11. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen las actividades del sector y realizar las demás funciones que, por delegación, se le encomienden a la Secretaría;
  12. Presentar informes de las labores de la Secretaría, al gobernador, a los organismos de control y a las demás autoridades que los requieran;
  13. Preparar y gestionar los proyectos de ordenanza del Sector, que el gobernador deba presentar a la Asamblea departamental.
  14. Las demás que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

SECRETARÍA DE LA IGUALDAD

Propósito principal

La Secretaría de la Igualdad, es un organismo del Sector Central, que tiene por objeto formular, coordinar, diseñar, dirigir y desarrollar planes, programas, proyectos, para el reconocimiento, garantía y restitución de derechos, fomento de las capacidades y oportunidades de la población LGTBIQ+, Indígenas, Raizales, Room, Gitanos y personas en situación de discapacidad en el departamento.  

Funciones
  1. Dirigir el diseño, implementación, monitoreo y asesoría de políticas, planes, programas y proyectos que aseguren la igualdad de derechos y oportunidades entre los diferentes grupos poblacionales.
  2. Diseñar e implementar políticas de atención y generar oportunidades para las poblaciones minoritarias o en situación de vulnerabilidad.
  3. Coordinar y articular, con entidades públicas y privadas, la gestión intersectorial e interinstitucional para la prevención, promoción, investigación, diagnóstico y ejecución de programas sociales dirigidos a los grupos poblacionales en situación de riesgo social.
  4. Proponer acciones para transversalizar las políticas de atención a los diferentes grupos poblacionales con las demás dependencias de la Administración Departamental.
  5. Establecer los mecanismos necesarios para la promoción, respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos en el Departamento de Bolívar.
  6. Definir y administrar, en coordinación con la Dirección de Seguridad, la conformación y operación de un Sistema de Información para los Derechos Humanos y Convivencia, en concordancia con las directrices departamentales.
  7. Implementar y ejecutar las políticas y directrices que establezca la Dirección de Atención al Ciudadano y Gestión Documental y la Secretaría de Planeación Departamental, en materia de gestión de trámites, procedimientos administrativos, peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y felicitaciones.
  8. Planear, presupuestar y coordinar con la Secretaría de Infraestructura y la Dirección Logística, las necesidades de dotación de equipamientos, identificando los requerimientos de infraestructura física para los diferentes programas y proyectos que deban ser priorizados, implementados y ejecutados en el marco del Plan de Desarrollo y sus instrumentos complementarios.
  9. Implementar y ejecutar las políticas y directrices que orienten el Plan de Desarrollo Departamental, en lo que respecta a su materia.
  10. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integral de Gestión para los procesos que dirige o participa, de acuerdo con las directrices definidas por la entidad.
  11. Articular y transversalizar desde la dependencia, los diferentes Grupos Poblacionales y las acciones a seguir.
  12. Elaborar el plan de acción de la Secretaría, en coordinación con las demás dependencias que integran la Secretaría y de acuerdo a los lineamientos de la Secretaría de Planeación.
  13. Formular proyectos de inversión en coordinación con las demás dependencias que integran la Secretaría.
  14. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

Propósito principal

La Secretaría de Seguridad, es un organismo del sector central que tiene por objeto formular, coordinar diseñar, dirigir, y desarrollar los planes y programas que garanticen, la convivencia pacífica, la seguridad, y coordinar los organismos de seguridad para orientar todas las acciones encaminadas a preservar el orden público en el departamento.

Funciones
  1. Coordinar con los alcaldes, las autoridades civiles, judiciales, militares y de policía, la preservación y restablecimiento del orden público en el Departamento.
  2. Diseñar la implementación y seguimiento del Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana (PISCC) para el departamento de Bolívar.
  3. Diseñar las políticas de seguridad ciudadana, conjuntamente con los representantes de la Fuerza Pública, Organismos de Seguridad y las Entidades Territoriales, de acuerdo con la política y estrategia de seguridad que formule el Gobierno Nacional.
  4. Evaluar e impulsar el cumplimiento de las decisiones adoptadas en los Consejos de Seguridad y en el Comité Territorial de Orden Público del Departamento de Bolívar.
  5. Fortalecer las capacidades estratégicas, técnicas, operacionales y logísticas en cuanto a la prevención de la violencia, promoción de la convivencia, seguridad y acceso a la justicia.
  6. Diseñar mecanismos que permitan la atención a la ciudadanía en lo relacionado con solución de conflictos, violencia intrafamiliar, atención a niños, niñas, infantes y adolescentes, garantizando la intervención de todas las instituciones que garantizan derechos ciudadanos.
  7. Coordinar la participación del respectivo sector administrativo de coordinación en la formulación y ejecución del Plan de Desarrollo Departamental y de Inversiones y en la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial departamental.
  8. Coordinar, supervisar y hacer el seguimiento de la implementación y ejecución de las políticas de seguridad en el departamento.
  9. Coordinar el proceso de programación presupuestal del sector administrativo de coordinación.
  10. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen las actividades del sector.
  11. Presentar propuestas al Gobernador sobre los planes y proyectos que deban adelantarse desde la Secretaría, para el mejoramiento de la seguridad y el orden público en el Departamento.
  12. Preparar los proyectos de ordenanza del Sector y presentarlos ante el Gobernador con el fin de que se adelante su presentación ante la Asamblea Departamental.
  13. Las demás que se le asignen de acuerdo a sus competencias.

Secretaría De Desarrollo Económico

Propósito principal 

La Secretaría de Desarrollo Económico, es un organismo del sector central que tiene por objeto formular, coordinar diseñar, dirigir y desarrollar los planes y programas que promuevan, propicien, garanticen, orienten el desarrollo económico del departamento y que faciliten la identificación y fortalecimiento de oportunidades productivas para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del departamento de bolívar.

Funciones
  1. Promover el desarrollo económico y social del Departamento a través de acciones propicien el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración de la actividad económica tendiente a un crecimiento económico sostenible.
  2. Gestionar alianzas estratégicas para el desarrollo de planes, programas y proyectos que promuevan la incorporación de la ciencia y la tecnología a la producción y el Desarrollo del Sector Económico en departamento.
  3. Promover la integración de la red empresarial en el territorio y el mejoramiento del tejido productivo en el departamento.
  4. Coordinar las acciones para hacia la inserción en los mercados globales y que propicien la atracción de inversiones extranjeras y nacionales para Bolívar, en coordinación con los demás actores asentados en el territorio.
  5. Fomentar la generación de empleo, y de ingresos garantizando niveles adecuados de calidad de vida para la población establecida en la ciudad y condiciones favorables para solventar los problemas asociados con el desempleo.
  6. Articular estrategias para la bancarización de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, que faciliten el acceso al crédito.
  7. Dirigir el diseño de esquemas de articulación entre actores que faciliten la identificación de oportunidades para alianzas novedosas, que propendan por el desarrollo y mejoramiento de la calidad de vida de los bolivarenses.
  8. Liderar y gestionar la cooperación internacional técnica, financiera, pública y privada a favor del desarrollo del Departamento y de los Bolivarenses.
  9. Coordinar el proceso de programación presupuestal del sector administrativo de coordinación.
  10. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen las actividades del sector.
  11. Presentar propuestas al Gobernador sobre los planes, programas y proyectos que deban adelantarse desde la Secretaría, para el mejoramiento de la competitividad y desarrollo del departamento.
  12. Preparar los proyectos de ordenanza del Sector y presentarlos ante el Gobernador con el fin de que se adelante su presentación ante la Asamblea Departamental.
  13. Las demás que se le asignen de acuerdo a sus competencias.

Secretaría De Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones – TIC
Propósito principal

La Secretaría de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones- TIC, es un organismo del sector central que tiene por objeto formular, coordinar, diseñar y desarrollar los planes y programas que garanticen, la adopción, adquisición, operación y actualización de tecnologías de información y de las comunicaciones, mantener la conectividad y fortalecer la infraestructura tecnológica en el Departamento de Bolívar.

Funciones
  1. Desarrollar políticas, planes, programas y proyectos del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que integren estrategias de Investigación, innovación y apropiación de las TIC para el Departamento de Bolívar.
  2. Adelantar las acciones para transformar a Bolívar en un territorio inteligente y digital que permita fortalecer las capacidades de ciencia, tecnología e innovación a todos los habitantes del departamento.
  3. Gestionar la consecución de fondos a través de cooperación nacional e internacional para crear, promover y cofinanciar proyectos tecnológicos en el Departamento de Bolívar.
  4. Ejecutar las funciones de acuerdo a los planes y estrategias institucionales, acordes con el modelo integrado de planeación y gestión de la entidad y los lineamientos, guías y estándares definidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
  5. Desarrollar las políticas de administración, seguridad y control necesarias para garantizar la eficacia, eficiencia y confiabilidad de los recursos informáticos de la administración departamental.
  6. Implementar metodologías para la evaluación, instalación y mantenimiento de los componentes de la infraestructura tecnológica de la Gobernación de Bolívar.
  7. Garantizar la seguridad informática y de los sistemas de información del sector central y entidades del sector descentralizado de la administración departamental.
  8. Dirigir en el ente territorial el acceso, apropiación y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para facilitar y optimizar la gestión de los organismos gubernamentales y la gestión administrativa transparente y eficiente, y prestar mejores servicios a los ciudadanos.
  9. Coordinar, supervisar y hacer el seguimiento de la implementación y ejecución de las políticas de seguridad tecnológica en el departamento.
  10. Coordinar el proceso de programación presupuestal del sector administrativo de coordinación.
  11. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen las actividades del sector.
  12. Presentar propuestas al Gobernador sobre los planes y proyectos que deban adelantarse desde la Secretaría, en materia de Conectividad e actualización de Infraestructura Tecnológica.
  13. Preparar los proyectos de ordenanza del Sector y presentarlos ante el Gobernador con el fin de que se adelante su presentación ante la Asamblea Departamental.
  14. Las demás que se le asignen de acuerdo a sus competencias.

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