Funciones y deberes Oficina de control interno

Oficina de control interno 

El Decreto 297 de 2024 “Por medio del cual se establece la estructura de la administración del departamento de Bolívar, se dictan reglas sobre su organización y funcionamiento, se determina la estructura interna y funciones de las dependencias del sector central y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 46 determina que el objetivo de la Oficina de Control Interno es “Garantizar la evaluación autónoma y objetiva del Sistema de Control Interno y de la gestión de forma independiente y evaluar su estado, a través de la realización de auditorías y seguimientos a planes, proyectos, normas, procesos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la Gobernación de Bolívar, analizando sus resultados y generando recomendaciones que contribuyan con su mejoramiento continuo y con el fortalecimiento del autocontrol, como fin esencial del Sistema”, y en su artículo 46 se definan sus funciones, así:

 

  1. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
  2. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución del Sector Central de la administración departamental.
  3. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización recomendando el ajuste necesario.
  4. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de Sector Central de la administración departamental y recomendar los correctivos que sean necesarios.
  5. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
  6. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que, en desarrollo del mandato Constitucional y legal, diseñe la Gobernación de Bolívar.
  7. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la Gobernación de Bolívar, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
  8. Velar por la implementación y funcionamiento del Consejo Departamental de Control Interno, ejercer la secretaria técnica y presentar al mismo, los informes que requiera sobre el sistema de control interno.
  9. Realizar seguimiento y verificar que se ejecuten los correctivos propuestos en función del mejoramiento continuo de la Gobernación de Bolívar.
  10. Efectuar seguimiento a los mapas de riesgos y planes de manejos de riesgos de los diferentes organismos y sus diferentes dependencias y sugerir los correctivos y ajustes necesarios.
  11. Asesorar y apoyar a los Directivos en el mejoramiento y desarrollo del Sistema de Control Interno.
  12. Coordinar y facilitar al interior de la Gobernación de Bolívar, la relación de las diferentes dependencias con los organismos de control, de tal manera que la entrega de la información sea oportuna.
  13. Evaluar y hacer seguimiento la implementación, actualización y revisión del Modelo Estándar de Control Interno en todas las áreas de la administración y mantener informado al Gobernador.
  14. Asesorar y apoyar en la solución de problemas y necesidades de auto- control a los organismos y entidades del Departamento que así lo requieran.
  15. Velar y garantizar porque se ejerza el control interno sobre cada uno de los procedimientos, actividades y tareas de la Oficina.
  16. Vigilar la adecuada ejecución, y la supervisión oportuna y eficaz de los contratos celebrados con cargo a la Oficina.
  17. Presentar oportunamente los informas de gestión que requieran el Gobernador y los entes de control.
  18. Responder por la memoria institucional, la clasificación, organización y configuración de los archivos de gestión y su transferencia al archivo central del departamento, conforme a las normas especiales que determinen la materia.
  19. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
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