







Girar a los Municipios de San Pablo y Santa Rosa del Sur, con destino a los Centros de Bienestar del Anciano o Centros de Protección Social, el treinta por ciento (30%) de los recursos provenientes del recaudo de la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor correspondientes a los meses de enero a junio de 2025, para que se apliquen de conformidad con la Ley 1276 de 2009, la Ley 1955 de 2019, la Ordenanza 384 de 2024 y el Decreto Departamental 056 de 2025,

Transferir a la cuenta corriente No. 031-469589-64 de Bancolombia, a nombre del Patrimonio Autónomo FIA, distinguido con el Nit número 900256736-6, los recursos provenientes del SGP- Agua Potable – Saneamiento Básico que ha realizado el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio por concepto de giros del SGP de las onceavas correspondiente a los meses de junio y julio del 2025, correspondiente a la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS M/C ($4.721.712.710)

Adjudicar proceso de selección de menor cuantía para la adquisición de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional SAMC-SG-001-2025 cuyo objeto es ADQUISICION DE DOS (02) BOTES DE APOYO FLUVIAL – BAF CON DESTINO A LA ARMADA NACIONAL DE COLOMBIA al proponente MARITIMA DEL CARIBE SAS, representado por JAIME ZAMBRANO CHAVARRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73,577.426; por ¡a suma de TRES MIL CIENTO SETENTA Y SEIS MIL MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS (3.176.215.792,96) MCTE.

REUBICAR POR ESPECIALIDAD, al funcionario(a) CABARCAS ARNEDO YENIS BELEN identificado(a) con la cédula de ciudadanía N°. 30.879.185, quien desempeña el cargo de DOCENTE DE AULA, en PROPIEDAD, del NIVEL: PREESCOLAR, ÁREA: PREESCOLAR al NIVEL: PRIMARIA – ÁREA: PRIMARIA, acorde con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

REPONER PARCIALMENTE la Resolución No. 3175 de 2025, objeto del recurso presentado por la docente Herlinda Margarita Garcés Valdelamar, únicamente en cuanto al lugar de la comisión de servicios, por las razones de inidoneidad del cargo y necesidad del servicio expuestas en la parte considerativa.